ABSENTISMO Y ABANDONO ESCOLAR
INFORMACIÓN PARA PADRES SOBRE EL PRAE CURSO 2020/2021
PROGRAMA REGIONAL DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL PROGRAMA PRAE?
La Consejería de Educación, Formación y Empleo desea no solo disminuir el absentismo y reducir los índices de abandono del sistema educativo, sino también favorecer la integración del alumnado en el sistema educativo, propiciar el éxito escolar y la culminación de los estudios, disminuyendo los índices de fracaso escolar y de bajo rendimiento académico.
CONCEPTOS:
- Falta de asistencia. Ausencia debidamente registrada, en cualquiera de las sesiones en las que se organiza la jornada lectiva, con o sin motivo que la justifique. Se contabilizarán todas las faltas de asistencia.
- Asistencia regular. La asistencia será considerada regular cuando la asistencia injustificada no exceda, el 10%.
- Asistencia irregular. La asistencia será considerada irregular cuando la asistencia injustificada esté entre el 10% y el 20%.
- Absentismo. Falta de asistencia, frecuente o continuada, del alumnado menor de edad, que curse las enseñanzas de la educación básica a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique y consentida o propiciada por los padres, madres o tutores legales o por voluntad del propio alumno. Cuando las faltas de asistencia injustificadas lleguen o superen el 20%.
- Absentismo absoluto o desescolarización. Situación en la que se encuentran los menores de edad que, debiendo cursar la educación básica, no han formalizado matrícula en un centro educativo. Quedan incluidos en este concepto los menores que no se incorporan al centro educativo a pesar de haberse matriculado en el mismo.
- Abandono escolar. Situación del alumnado que abandona los estudios obligatorios sin obtener la titulación básica.
CONTROL DE ASISTENCIA Y REGISTRO DE FALTAS:
Será el profesor correspondiente de cada sesión lectiva quien registre las ausencias del alumnado.
La acumulación de retrasos sin justificar en la llegada al centro educativo a la hora de apertura del mismo es motivo de registro como falta de asistencia
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS:
Corresponde al profesor tutor valorar si es o no pertinente considerar la falta justificada, según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior del centro y custodiar la justificaciones de ausencias que los padres faciliten.
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Tal y como establece la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, NO SE CONSIDERAN COMO FALTAS JUSTIFICADAS, las faltas debidas a: *Las faltas de asistencia por acompañar a los padres, madres o tutores legales a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar género, traducir conversaciones o documentos, etc.,) * Las faltas de asistencia para realizar actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el mercadillo, etc. |
Desde el IES Alquipir recordamos que la asistencia al Centro es obligatoria hasta los 16 años.
La asistencia irregular o absentismo influye en situaciones de fracaso escolar, dificultades de socialización, abandono temprano….
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